20 de Noviembre del 2007
Declaración de los Derechos del@ NIÑ@
La Asamblea General de las Naciones Unidas
Proclama la presente Declaración de los Derechos del@ NIÑ@ a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a l@s mpadres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El@ niñ@ disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a tod@s l@s niñ@s sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del@ propi@ niñ@ o de su familia.
Principio 2
El@ niñ@ gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del@ niñ@.
Principio 3
El@ niñ@ tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El@ niñ@ debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a éll@ como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El@ niñ@ tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El@ niñ@ física o mentalmente impedid@ o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El@ niñ@, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus mpadres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al@ niñ@ de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a l@s niñ@s sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de l@s hij@s de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El@ niñ@ tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del@ niñ@ debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus mpadres.
El@ niñ@ debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El@ niñ@ debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El@ niñ@ debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al@ niñ@ trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El@ niñ@ debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educad@ en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Las modificaciones realizadas, con el más absoluto respeto al texto original, sustituyendo el por el@, niño por niñ@, padres por mpadres, etc, son responsabilidad de Ecodesarrollo Gaia, en un intento de posibilitar una mayor identificación del@ lector@ al texto sin las barrenas discriminatorias de género que establece la grafía tradicional.
3 comentarios:
Hoy me he pasado por el local en la calle Antonio Pereira, para enterarme un poco del programa de ayuda que teneis, y me quedé impresionada de la cantidad de hombres y mujeres de fuera de nuestro país que estaban por allí. Después de echar un vistazo al blog, y también a la pag. web www.ecodesarrollogaia.org, quiero dejar un comentario de ánimo hacia la labor acometida. De alguna manera me gustaría cooperar en algo, y de momento empezaré por hablarle a mis conocidos de esta ong, con local en uno de los barrios donde más inmigrantes residen, aunque todavía no sé decirles de qué manera podrían prestar su colaboración o aportar su granito de arena.
Os iré leyendo para ver si me entero mejor.
Un saludo
El fin de semana pasado, asistí en el salón de plenos del Ayuntamiento de Avilés, en Asturias,a una moderna ceremonia de bienvenida a la comunidad de dos niños. La concejala de Bienestar Social leyó algunos de los artículos de la Declaración de los Derechos del Niño y los padres se comprometieron públicamente, ante la comunidad, a protegerlos 'física y espiritualmente'. Una ceremonia que puede considerarse banal o innecesario me hizo reflexionar sobre la maternidad y la paternidad responsable, con el apoyo de los Derechos Universales de los Niños. Es bueno que todo esto se cumpla.
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